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Dar cumplimiento a los requisitos de valoración económica ambiental establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA – para el proyecto para el proyecto “Línea de Transmisión a 500 KV circuito sencillo Bolívar – Copey- Ocaña – Primavera y obras asociadas”. a través de Resolución No. 01621 de 15 de agosto 2019, dentro del cual se consideran obligaciones asociadas al ajuste y revisión en el cálculo y de algunos impactos definidos como relevantes dentro del proceso de valoración económica ambiental, y el respectivo ajuste de lo presentado por el cliente asociados a: Complementar la cuantificación biofísica del cambio en los servicios ecosistémicos para todos los impactos relevantes del proyecto, con unidades de medida que expresen la afectación o beneficio previsible, e incluir la cuantificación biofísica del impacto “Modificación del hábitat para la biota acuática”, en cumplimiento del literal a del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1621 del 15 de agosto de 2019.

  • Ajustar la valoración del beneficio “Generación de empleo” teniendo en cuenta el cronograma, el tiempo de contratación de personal y anexar las memorias de cálculo en archivo Excel no protegido, referenciando las fuentes de información, en cumplimiento del literal c del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1621 del 15 de agosto de 2019.
  • Actualizar la Evaluación Económica Ambiental, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el presente acto administrativo requerimientos precedentes, así como anexar las memorias de cálculo formuladas en archivo Excel no protegido, en cumplimiento del literal d del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1621 del 15 de agosto de 2019.
  • Presentar el análisis de internalización de la evaluación económica para los impactos “Modificación a la dinámica fluvial del cuerpo de agua”, “Modificación de las características hidráulicas del cuerpo agua superficial” y “Modificación del hábitat para la biota acuática”, de acuerdo con los requisitos establecido en cumplimiento del literal b) del Artículo décimo Primero de la Resolución 1621 de agosto 15 de 2019. 01 de diciembre de 2020 a 14 de febrero de 2021.

2020

Dar cumplimiento a los requisitos de valoración económica ambiental establecidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA – para el proyecto “Conexión Subestación Sogamoso 230/500 kV al Sistema Interconectado Nacional –STN” a través de Resolución No. 0737 de 2014 y 11 del Acta No. 226 de 2019. 01 de octubre de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

2019

Ajustar la valoración económica de los impactos considerados como internalizables, conforme a lo definido en metodología de La ANLA denominada “CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS ECONÓMICAS EN LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES OBJETO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL (2017)”, dentro del proceso de valoración económica ambiental realizada en el estudio de impacto ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Montería – Urabá a 230 kV y subestación asociada”, dando cumplimiento a los requerimientos del Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 331 de 2017 de La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Realizar la determinación de indicadores económicos y el cálculo del flujo de costos de los impactos No Internalizables y la respectiva sensibilización del análisis costo – beneficio en el marco de la valoración económica ambiental del proyecto. 29 de octubre de 2019 a 30 de diciembre de 2019.